El impago de la pensión de alimentos es uno de los problemas más frecuentes tras una separación o divorcio, y también uno de los que genera mayor angustia económica en el progenitor custodio. En Barcelona, los Juzgados de Familia con sede en la Ciudad de la Justicia disponen de mecanismos específicos para exigir el cumplimiento de esta obligación. Conocer el procedimiento correcto es esencial para actuar con rapidez y eficacia.
¿Cuándo se considera que existe impago de la pensión de alimentos?
Existe impago cuando el obligado a satisfacer la pensión, fijada en sentencia, convenio regulador homologado judicialmente o medidas provisionales, deja de abonarla total o parcialmente, o lo hace fuera de plazo de forma reiterada. No es necesario esperar a que se acumulen varias mensualidades: desde el primer mes no pagado ya puede iniciarse la reclamación, aunque en la práctica muchos progenitores esperan a acumular dos o tres impagos antes de acudir a los tribunales.
Normativa aplicable
La reclamación se sustenta principalmente en las siguientes normas vigentes:
- Código Civil, artículos 142 a 153, que regulan la obligación de alimentos entre parientes, y artículo 93 sobre alimentos a los hijos en procesos matrimoniales.
- Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), artículos 517 a 720, que regulan la ejecución de títulos judiciales, y de forma específica el artículo 776 para el incumplimiento de medidas.
- Código Penal, artículo 227, que tipifica el delito de abandono de familia por impago de prestaciones económicas.
- Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre, regulador del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos.
Vías legales para reclamar el impago
Ejecución civil de la resolución judicial
Es la vía más habitual. Al tratarse de una sentencia, auto de medidas o convenio regulador homologado, la resolución tiene fuerza de título ejecutivo conforme al artículo 517 LEC. Esto permite acudir directamente al Juzgado de Familia que dictó la resolución para solicitar la ejecución forzosa, sin necesidad de un nuevo procedimiento declarativo.
En la ejecución se puede solicitar el embargo de nómina, cuentas bancarias, prestaciones por desempleo, devoluciones de Hacienda o cualquier otro bien del deudor. Además, la LEC permite reclamar intereses de demora sobre las cantidades no satisfechas.
Vía penal: delito de abandono de familia
El artículo 227 del Código Penal castiga a quien deje de pagar la pensión durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos dentro de un periodo de un año. La pena puede consistir en prisión de tres meses a un año o multa, además de la posible inhabilitación. Esta vía tiene un efecto disuasorio importante, ya que puede acompañarse de la reclamación civil de las cantidades adeudadas dentro del propio procedimiento penal.
Fondo de Garantía del Pago de Alimentos
Cuando la ejecución civil resulta infructuosa por insolvencia del obligado, existe la posibilidad de solicitar el anticipo de las pensiones impagadas a través del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, gestionado por el Ministerio de Justicia. Se trata de un mecanismo subsidiario, sujeto a límites de renta y a un importe máximo mensual orientativo, que conviene consultar en cada caso concreto ante el propio organismo.
Requisitos para solicitar la ejecución
- Disponer de un título ejecutivo válido: sentencia, auto de medidas provisionales o convenio regulador homologado judicialmente.
- Que la obligación de pago sea líquida, vencida y exigible, es decir, que haya vencido el plazo fijado sin que se haya abonado.
- Presentar la demanda ejecutiva ante el mismo Juzgado que dictó la resolución, identificando las mensualidades impagadas y su importe.
- Aportar, en la medida de lo posible, información sobre bienes o ingresos del deudor para facilitar el embargo.
Plazos para reclamar las pensiones impagadas
Conforme al artículo 1966.1 del Código Civil, la acción para exigir el cumplimiento de las pensiones de alimentos prescribe a los cinco años, contados mes a mes desde que cada mensualidad debió pagarse. Esto significa que no se pierde el derecho a reclamar por el mero paso del tiempo dentro de ese plazo, pero conviene no demorar la reclamación, ya que cada mensualidad impagada empieza a prescribir de forma independiente.
Pasos concretos para reclamar en Barcelona
- Reunir la documentación: sentencia o convenio regulador, justificantes bancarios de los impagos y cualquier comunicación con el otro progenitor sobre la falta de pago.
- Calcular con precisión el importe adeudado, mes a mes, incluyendo posibles actualizaciones del IPC si el título lo prevé.
- Presentar la demanda de ejecución ante el Juzgado de Familia competente, que en Barcelona ciudad se ubica en la Ciudad de la Justicia.
- Solicitar las medidas de embargo que correspondan según los bienes o ingresos conocidos del deudor.
- Valorar, si concurren los requisitos temporales, la interposición de denuncia por el delito de abandono de familia.
- Si la ejecución resulta infructuosa, informarse sobre el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos.
Gastos extraordinarios y actualización de la pensión
Además de la pensión mensual, muchas resoluciones incluyen la obligación de contribuir a gastos extraordinarios (médicos no cubiertos por la sanidad pública, actividades escolares necesarias, etc.). El impago de estos gastos, previamente acreditados y comunicados al otro progenitor, también puede reclamarse por la vía ejecutiva. Asimismo, si el título prevé una actualización anual conforme al IPC y esta no se ha aplicado, la diferencia acumulada puede incluirse en la demanda de ejecución.
¿Qué ocurre si el deudor es insolvente o reside fuera de España?
Cuando el obligado carece de bienes o ingresos localizables, el proceso de ejecución puede prolongarse sin resultado inmediato, sin que quepa garantizar un desenlace concreto. En estos casos, además de mantener viva la ejecución para futuros bienes que pueda adquirir el deudor, resulta útil explorar el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos. Si el deudor reside en otro país de la Unión Europea, existen instrumentos de cooperación judicial civil que permiten solicitar el reconocimiento y ejecución de la resolución española en ese Estado, así como mecanismos de auxilio judicial internacional para la localización de bienes.
Preguntas frecuentes
¿Puedo reclamar pensiones atrasadas de varios años?
Sí, siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción de cinco años desde el vencimiento de cada mensualidad, conforme al artículo 1966.1 del Código Civil.
¿Es necesario contratar abogado para reclamar el impago?
Para la ejecución civil ante el Juzgado de Familia es preceptiva la intervención de abogado y procurador cuando la cuantía reclamada supera el límite legal establecido para los procesos sin representación, por lo que en la práctica casi siempre resulta necesaria su intervención.
¿Qué pasa si el otro progenitor cambia de trabajo para evitar el embargo?
El Juzgado puede reiterar el embargo sobre la nueva fuente de ingresos en cuanto se tenga conocimiento de ella, y este tipo de conductas puede valorarse también como indicio relevante en un eventual procedimiento penal por abandono de familia.
¿Puedo denunciar penalmente aunque ya haya iniciado la ejecución civil?
Sí, ambas vías son compatibles. La ejecución civil busca cobrar la deuda; la vía penal persigue una conducta de incumplimiento reiterado y puede coexistir con la reclamación de las cantidades adeudadas.
¿El Fondo de Garantía paga el importe íntegro de la pensión impagada?
No necesariamente. El Fondo prevé un importe máximo mensual orientativo y unos requisitos de acceso vinculados a la situación económica del solicitante, por lo que conviene consultar las condiciones vigentes en cada momento ante el organismo competente.