La custodia compartida se ha convertido en el régimen de referencia en la mayoría de rupturas de pareja con hijos menores, también en los procedimientos que se tramitan en los Juzgados de Primera Instancia de Terrassa con competencias en familia. Sin embargo, no es un derecho automático: debe solicitarse, argumentarse y, en muchos casos, acreditarse mediante prueba. Este artículo explica qué requisitos se valoran, qué normativa se aplica y cómo se desarrolla el procedimiento en 2026.
¿Qué normativa regula la custodia compartida en Terrassa?
Al encontrarnos en Cataluña, la custodia compartida (denominada técnicamente guarda compartida) no se rige por el Código Civil estatal, sino por el Llibre II del Codi Civil de Catalunya, aprobado por la Llei 25/2010, de 29 de juliol, en concreto por los artículos 233-8 a 233-13. Esta normativa establece que la guarda compartida es el régimen preferente cuando ambos progenitores están capacitados para ejercerla, sin necesidad de que exista acuerdo previo entre ellos ni de que concurran circunstancias excepcionales, a diferencia del criterio más restrictivo que históricamente ha aplicado el Código Civil español fuera de Cataluña.
El principio rector de cualquier decisión es el interés superior del menor, recogido en el artículo 211-6 del Codi Civil de Catalunya y en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que reconoce el derecho de los menores a ser escuchados en los procedimientos que les afectan cuando tienen suficiente juicio, habitualmente a partir de los 12 años, aunque puede valorarse también antes.
Requisitos para obtener la custodia compartida
No existe un listado cerrado de requisitos legales que garantice la concesión de la guarda compartida, pero sí una serie de criterios que los juzgados de Terrassa analizan de forma conjunta:
- Dedicación de cada progenitor al cuidado de los hijos antes de la ruptura.
- Disponibilidad horaria y laboral para atender las necesidades del menor.
- Proximidad de los domicilios, especialmente relevante por el centro escolar y las actividades del menor.
- Capacidad de comunicación y cooperación entre los progenitores, aunque un cierto grado de conflicto no excluye por sí solo la guarda compartida.
- Opinión del menor, cuando su edad y madurez lo permitan.
- Informes de los equipos psicosociales adscritos a los juzgados, en los procedimientos contenciosos.
- Ausencia de situaciones de violencia de género o doméstica, que impiden legalmente la guarda compartida mientras exista un procedimiento penal abierto o una condena.
¿Es imprescindible el acuerdo entre los progenitores?
No. Aunque el mutuo acuerdo facilita enormemente el proceso, un juzgado catalán puede imponer la guarda compartida incluso en un procedimiento contencioso si concluye que es la opción más beneficiosa para el menor, valorando la prueba practicada.
Mutuo acuerdo o vía contenciosa: dos caminos distintos
Cuando ambos progenitores están de acuerdo, se tramita mediante convenio regulador, que debe presentarse ante el juzgado (o formalizarse ante notario si no hay hijos menores afectados, lo que no es el caso en la guarda compartida con menores) para su homologación judicial. Este trámite suele ser más ágil, ya que no requiere la práctica de prueba pericial extensa.
Cuando no hay acuerdo, el procedimiento se convierte en contencioso. En este supuesto, el juzgado puede acordar la intervención de un equipo psicosocial que emita un informe sobre la situación familiar, las habilidades parentales y la idoneidad del régimen solicitado. La sentencia se dictará valorando este informe junto con el resto de la prueba documental y testifical aportada.
El paso previo obligatorio en 2026: los MASC
Desde la entrada en vigor de la Ley 1/2025, de 2 de enero, de medidas de eficiencia procesal del servicio público de justicia, es obligatorio acreditar el intento de un medio adecuado de solución de controversias (MASC) antes de presentar una demanda de familia contenciosa, salvo en supuestos de urgencia o violencia de género. Esto incluye la mediación familiar, la negociación asistida por abogados o la opinión de un experto independiente.
En la práctica, esto significa que en 2026 antes de acudir a los juzgados de Terrassa por una custodia compartida contenciosa conviene documentar un intento serio de negociación, ya sea mediante mediación familiar o mediante burofax de propuesta de acuerdo entre abogados, para evitar que la demanda sea inadmitida a trámite por falta de este requisito de procedibilidad.
Pasos concretos para solicitar la custodia compartida
El procedimiento, de forma orientativa, sigue estas fases:
- 1. Intento de MASC: mediación o negociación entre abogados, con acreditación documental del intento.
- 2. Presentación de la demanda o del convenio regulador ante el juzgado que corresponda por el domicilio familiar.
- 3. Medidas provisionales, si se solicitan, para regular la situación mientras dura el procedimiento.
- 4. Práctica de prueba, incluyendo, en su caso, el informe del equipo psicosocial y la exploración del menor.
- 5. Vista o juicio, donde se practica el resto de la prueba y las partes exponen sus posiciones.
- 6. Sentencia, que fija el régimen de guarda, el reparto de tiempos y la pensión de alimentos si procede.
Documentación habitual que conviene preparar
- Certificado de empadronamiento y horario laboral de cada progenitor.
- Documentación escolar y sanitaria de los menores.
- Justificantes de la dedicación previa al cuidado (bajas, reducciones de jornada, etc.).
- Comunicaciones entre progenitores que reflejen el nivel de cooperación o conflicto.
¿Cuánto puede tardar el procedimiento?
Los plazos varían según la carga de trabajo del juzgado y la complejidad del caso, por lo que cualquier cifra debe tomarse como orientativa y no como un compromiso. Un procedimiento de mutuo acuerdo suele resolverse en menos tiempo que uno contencioso, que puede alargarse considerablemente si se requiere informe psicosocial, dada la lista de espera habitual de estos equipos técnicos.
Modificación de una custodia ya establecida
La guarda compartida fijada en sentencia o convenio no es inamovible. Puede solicitarse su modificación cuando concurra un cambio sustancial y relevante en las circunstancias, como un traslado de domicilio, una variación relevante en la disponibilidad laboral o el propio crecimiento y cambio de necesidades del menor. La modificación también se tramita ante el juzgado, con el mismo requisito previo de intento de MASC salvo excepciones legales.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir custodia compartida aunque el otro progenitor no esté de acuerdo?
Sí. En Cataluña la guarda compartida puede acordarse judicialmente aunque no exista acuerdo previo, siempre que el juzgado considere, tras valorar la prueba, que es lo más adecuado para el menor.
¿A qué edad se escucha a los hijos en el procedimiento?
No existe una edad fija en la ley, pero la práctica habitual sitúa la exploración judicial a partir de los 12 años, aunque puede realizarse antes si el menor tiene suficiente madurez y el juzgado lo estima necesario.
¿La pensión de alimentos desaparece con la custodia compartida?
No necesariamente. Aunque el reparto de tiempos sea igualitario, puede establecerse una pensión si existe una diferencia relevante de ingresos entre los progenitores, para garantizar un nivel de vida equivalente a los menores en ambos domicilios.
¿Qué pasa si uno de los progenitores incumple el régimen de custodia?
Puede solicitarse ante el mismo juzgado la ejecución de la sentencia o del convenio, e incluso plantear una modificación de medidas si los incumplimientos son reiterados y afectan al interés del menor.
¿Es obligatorio acudir a mediación antes de demandar en 2026?
Sí, con carácter general, salvo excepciones como la urgencia o la existencia de violencia de género, es necesario acreditar el intento de un medio adecuado de solución de controversias antes de presentar la demanda contenciosa, conforme a la Ley 1/2025.