El impago de la pensión de alimentos es uno de los problemas más frecuentes tras una separación o divorcio, y también uno de los que genera mayor angustia porque afecta directamente al sustento de los hijos. Si resides en Sant Adrià de Besòs y el progenitor obligado ha dejado de abonar total o parcialmente la pensión fijada en sentencia o convenio regulador, existen vías legales concretas para exigir su cumplimiento. A continuación se explica, de forma práctica, qué se puede hacer, con qué plazos y ante qué órgano judicial.
Qué se considera impago de la pensión de alimentos
No solo hablamos de impago cuando no se abona ninguna cantidad. También constituye incumplimiento pagar de forma parcial, con retraso reiterado, o dejar de actualizar la pensión conforme al IPC cuando así lo establece la sentencia o el convenio. Cualquiera de estos supuestos habilita al progenitor acreedor a iniciar acciones legales para reclamar lo debido.
Marco legal aplicable
La obligación de prestar alimentos entre padres e hijos está regulada en el Código Civil, especialmente en los artículos 142 y siguientes, y en el artículo 93 respecto a la fijación de la pensión en procesos matrimoniales. Cuando existe un título judicial firme (sentencia o convenio homologado) que no se cumple, el procedimiento de ejecución se rige por la Ley de Enjuiciamiento Civil, artículos 517 y siguientes. Además, el impago reiterado puede tener trascendencia penal conforme al artículo 227 del Código Penal, que regula el delito de abandono de familia.
Competencia territorial: dónde se tramita
Sant Adrià de Besòs pertenece al partido judicial de Barcelona. Esto significa que las demandas de ejecución, modificación de medidas o denuncias derivadas del impago de la pensión se presentan ante los Juzgados de Primera Instancia de Barcelona, ubicados en la Ciudad de la Justicia, salvo que exista un fuero distinto pactado o reconocido en el procedimiento de origen.
Vía civil: ejecución del título judicial
Cuando existe sentencia de divorcio, separación o de guarda y custodia, o un convenio regulador homologado judicialmente, y el pago no se produce, la vía habitual es solicitar la ejecución forzosa de ese título ante el juzgado que dictó la resolución o el que resulte competente por razón del domicilio.
Requisitos para iniciar la ejecución
- Disponer de un título ejecutivo válido: sentencia, convenio regulador homologado o medidas provisionales.
- Que existan cantidades vencidas y no satisfechas, es decir, mensualidades ya exigibles según la resolución.
- Identificar, en la medida de lo posible, bienes, cuentas o ingresos del deudor sobre los que trabar embargo.
Plazos para reclamar
Las pensiones de alimentos tienen la consideración de prestaciones periódicas, por lo que la acción para reclamar las mensualidades vencidas y no pagadas prescribe a los cinco años, conforme al artículo 1966.2 del Código Civil. Esto implica que se pueden reclamar los atrasos generados dentro de ese periodo, pero conviene actuar cuanto antes para evitar que se acumule la prescripción sobre las cantidades más antiguas.
Pasos concretos para ejecutar la pensión
- Presentar demanda de ejecución de título judicial ante el juzgado competente, detallando las cantidades adeudadas y el periodo al que corresponden.
- Solicitar el embargo de salario, cuentas bancarias, devoluciones de Hacienda o bienes del deudor.
- Pedir, si procede, la aplicación de un interés de demora sobre las cantidades impagadas.
- En caso de impagos reiterados, valorar la solicitud de medidas adicionales, como la retención directa a través del empleador.
Vía penal: el delito de abandono de familia
El artículo 227 del Código Penal castiga a quien deja de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial. Esta vía es independiente de la civil y puede iniciarse mediante denuncia ante el juzgado de guardia o la comisaría, aportando el título judicial y la acreditación de los impagos.
Diferencias entre la vía civil y la penal
La vía civil busca cobrar lo adeudado mediante embargo de bienes o ingresos, mientras que la vía penal persigue una responsabilidad criminal que puede derivar en pena de prisión o multa, sin perjuicio de que también se pueda exigir la responsabilidad civil derivada del delito. Ambas vías pueden compatibilizarse según las circunstancias del caso.
Actualización de la pensión y reclamación de atrasos por IPC
Muchas sentencias y convenios establecen que la pensión se actualizará anualmente conforme al IPC. Si el obligado no ha aplicado esta actualización, las diferencias no abonadas también pueden reclamarse como cantidades adeudadas dentro del mismo procedimiento de ejecución, acompañando el cálculo correspondiente.
El Fondo de Garantía de Pensiones Alimenticias en Cataluña
Cataluña cuenta con un mecanismo autonómico, el Fondo de Garantía de Pensiones Alimenticias (FGPA), gestionado por la Generalitat, dirigido a anticipar determinadas cantidades a familias que no perciben la pensión fijada judicialmente, siempre que se cumplan los requisitos económicos y procedimentales establecidos en la normativa vigente. Es recomendable informarse en el organismo competente sobre los requisitos actualizados antes de solicitarlo, ya que estos pueden variar.
Qué hacer si el deudor no tiene bienes conocidos
Es habitual que el progenitor acreedor desconozca la situación patrimonial del deudor. En estos casos, el juzgado puede requerir información a organismos como la Agencia Tributaria, la Seguridad Social o entidades bancarias para localizar bienes o ingresos embargables. También puede solicitarse la manifestación de bienes del ejecutado bajo apercibimiento legal.
Recomendaciones prácticas antes de reclamar
- Conservar toda la documentación: sentencia, convenio, justificantes de pago o de impago.
- Llevar un registro detallado de las cantidades adeudadas, mes a mes.
- Valorar si conviene iniciar primero la vía civil, la penal, o ambas simultáneamente, según la gravedad y reiteración del impago.
- Contar con asesoramiento de un abogado de familia que conozca el procedimiento en los Juzgados de Barcelona, dado que la ejecución y la denuncia penal tienen requisitos formales distintos.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar las pensiones no pagadas?
La acción para reclamar mensualidades vencidas prescribe a los cinco años desde que cada una fue exigible, conforme al artículo 1966.2 del Código Civil. Por eso conviene no dejar pasar demasiado tiempo antes de iniciar la reclamación.
¿Puedo reclamar pensiones atrasadas de varios años anteriores?
Sí, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que cada mensualidad se hizo exigible. Las cantidades anteriores a ese plazo podrían considerarse prescritas.
¿Qué ocurre si el otro progenitor no tiene trabajo ni bienes a su nombre?
El juzgado puede investigar su situación patrimonial a través de distintos organismos públicos. Si no se localizan bienes embargables en ese momento, la deuda no desaparece y puede ejecutarse posteriormente si el deudor mejora su situación económica.
¿El impago de la pensión puede afectar al régimen de visitas?
Son cuestiones jurídicamente independientes. El impago de la pensión no faculta, por sí solo, a impedir las visitas, y viceversa, el incumplimiento del régimen de visitas no exime del pago de la pensión. Cada incumplimiento debe reclamarse por su cauce correspondiente.
¿Es necesario abogado y procurador para ejecutar la pensión de alimentos?
Con carácter general, para presentar la demanda de ejecución ante el juzgado se requiere la intervención de abogado y procurador, dada la cuantía y naturaleza del procedimiento. Un profesional podrá valorar las particularidades de cada caso y el cauce más adecuado.